LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 10
Información pública de oficio. Los Sujetos obligados deberán mantener actualizada, y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información de manera directa o a través de sus portales electrónicos de cada sujeto obligado.
- Organigrama
- Dirección y teléfonos
- Directorio de empleados
- Número y nombre de empleados
- Misión y Objetivos
- Manuales de procedimientos
- Presupuesto de ingreso y egresos
- Informes mensuales de ejecución presupuestaria
- Depósitos con fondos públicos
- Procesos de cotización y licitación
- Contratación de bienes y servicios
- Viajes, costos y viáticos
- Inventario de bienes muebles e inmuebles
- Mantenimiento de equipo
- Programas y subsidios
- Contratos, licencias y concesiones
- Empresas precalificadas para ejecución de obras públicas
- Listado de obras con fondos públicos
- Contrato de arrendamiento de inmuebles
- Contratos por licitación y cotización
- Fidecomisos
- Compras directas
- Auditorías
- Información de entidades internacionales
- Información de entidades no gubernamentales o privadas
- Publicaciones diario de Centro America